
Pese a ello, los camaristas señalaron que “la cantidad de material estupefaciente incautado en poder de los imputados no impide colegir la finalidad de consumo, si dicha situación se compadece con el resto de las constancias del legajo“.
Además, dieron crédito de la versión de los imputados, quienes reconocieron ser consumidores de marihuana, y así lo corroboraron estudios médicos que se les practicaron.
“El destino del material secuestrado en poder de los encartados era para su propio consumo (…) la conducta atribuida a los incusos debe encuadrarse en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal“, consideraron los jueces.
A su vez, los integrantes del Tribunal decretaron la inconstitucionalidad de la Ley de Drogas que pena la tenencia para consumo personal, luego de calificarla como “una irrazonable restricción de la libertad personal y menoscabar el libre acceso del derecho a la salud”.